SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0741/2014
Fecha: 15-Abr-2014
a)
Marcela Siles Jaksic, Jueza Décima de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, presentó informe escrito cursante a fs. 27, refiriendo que: a) El 28 de octubre de 2013, el accionante presentó memorial solicitando la cesación a la detención preventiva, que fue providenciado dentro el plazo previsto por el art. 132 del CPP y existiendo señalamiento de audiencia conclusiva para el 29 de octubre de 2013, por el principio de concentración dispuso que dicha solicitud fuera considerada en la misma; b) La audiencia conclusiva no se llevó adelante por la inasistencia del abogado de la defensa y del fiscal, por falta de notificación y fotocopias para las diligencias conforme el informe de la secretaria; y, c) Extraña que el accionante exija celeridad en la tramitación de su solicitud y no tome los recaudos necesarios para que la audiencia se lleve a cabo, además de cambiar de domicilio procesal un día antes de la audiencia.
El accionante denunció que se vulneraron sus derechos al debido proceso, a la libertad física, personal y de locomoción, a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones; toda vez que: a) El 28 de octubre de 2013, solicitó audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva a la Jueza Décima de Instrucción en lo Penal, autoridad que no providenció su memorial en el plazo de veinticuatro horas, tal cual establece el art. 132 del CPP; y, b) En la audiencia de 29 de similar mes y año, que fue suspendida, se señaló audiencia conclusiva para el 21 de noviembre de 2013, en la cual se consideraría su solicitud de cesación a la detención preventiva, sin tomar en cuenta el plazo previsto de tres días, para el señalamiento de audiencia, conforme establece la jurisprudencia constitucional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- , las características que diseñan su naturaleza son la sumariedad, celeridad, inmediatez en la protección e informalismo que la hacen expedita y oportuna
- para resolver y compulsar cualquier solicitud que se encuentre vinculada con el derecho a la libertad, el juez encargado del control jurisdiccional o el juez o tribunal del juicio, deberá fijar la audiencia con la prontitud que el caso aconseja
- las autoridades que conozcan las solicitudes de cesación de la detención preventiva tienen la obligación de tramitarlas con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de plazos razonables, mas su aplicabilidad en la praxis no ha sido objeto de cumplimiento de parte de los juzgadores, lo cual amerita que la frase 'plazo razonable', tratándose de señalamiento de día y hora de audiencia para considerar este beneficio, debe ser conceptuada como un término brevísimo, de tres días hábiles como máximo, pues el imputado se encuentra privado de su libertad
- el memorial de solicitud, debe ser providenciado indefectiblemente dentro de las veinticuatro horas de su presentación, conforme dispone el art. 132 inc. 1) del CPP, al tratarse de una providencia de mero trámite.
- III.3.
- III.5.Análisis del caso concreto
- debe señalarse audiencia con la mayor celeridad; es decir, en el plazo máximo de tres días, conforme se estableció en la SCP 0110/2012 de 27 de abril,
- CONFIRMAR en todo