SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0741/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0741/2014

Fecha: 15-Abr-2014

a)

Marcela Siles Jaksic, Jueza Décima de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, presentó informe escrito cursante a fs. 27, refiriendo que: a) El 28 de octubre de 2013, el accionante presentó memorial solicitando la cesación a la detención preventiva, que fue providenciado dentro el plazo previsto por el art. 132 del CPP y existiendo señalamiento de audiencia conclusiva para el 29 de octubre de 2013, por el principio de concentración dispuso que dicha solicitud fuera considerada en la misma; b) La audiencia conclusiva no se llevó adelante por la inasistencia del abogado de la defensa y del fiscal, por falta de notificación y fotocopias para las diligencias conforme el informe de la secretaria; y, c) Extraña que el accionante exija celeridad en la tramitación de su solicitud y no tome los recaudos necesarios para que la audiencia se lleve a cabo, además de cambiar de domicilio procesal un día antes de la audiencia.

El accionante denunció que se vulneraron sus derechos al debido proceso, a la libertad física, personal y de locomoción, a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones; toda vez que: a) El 28 de octubre de 2013, solicitó audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva a la Jueza Décima de Instrucción en lo Penal, autoridad que no providenció su memorial en el plazo de veinticuatro horas, tal cual establece el art. 132 del CPP; y, b) En la audiencia de 29 de similar mes y año, que fue suspendida, se señaló audiencia conclusiva para el 21 de noviembre de 2013, en la cual se consideraría su solicitud de cesación a la detención preventiva, sin tomar en cuenta el plazo previsto de tres días, para el señalamiento de audiencia, conforme establece la jurisprudencia constitucional.