SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0741/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0741/2014

Fecha: 15-Abr-2014

III.5.Análisis del caso concreto

La presente acción tutelar fue interpuesta por Leoncio Plata Quisbert - accionante-,denunciando la dilación en cuanto al señalamiento de audiencia para la consideración de la cesación a su detención preventiva, toda vez que presentó memorial el 28 de octubre de 2013, ante la Jueza Décima de Instrucción en lo Penal, la misma no providencio su memorial en las veinticuatro horas que establece el art. 132 del CPP, llevando adelante la audiencia conclusiva programada para el 29 del mismo mes y año, en la que debió considerar su solicitud de cesación; empero, dicha audiencia fue suspendida por falta de notificación a su abogado defensor, el accionante en audiencia de acción de libertad, manifestó que la jueza demandada incurrió en dilación al haber señalado nueva audiencia conclusiva para el 21 de noviembre de 2013, donde se consideraría su solicitud de cesación a la detención preventiva, fuera del plazo de tres días establecido por la jurisprudencia constitucional.

De los antecedentes del proceso se establece que la Jueza Décima de Instrucción en lo Penal, mediante Resolución 312/11 de 5 de mayo de 2011, dispuso la detención preventiva de Leoncio Plata Quisbert -hoy accionante- en el Penal de San Pedro del departamento de La Paz, habiendo transcurrido más de dos años y siete meses desde su detención preventiva, solicitó audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva el 28 de octubre de 2013, ante la Jueza ahora demandada, autoridad que tenía programada para el 29 del mismo mes y año la audiencia conclusiva en la que debió considerar la solicitud del accionante, suspendiéndose la misma y señalando una nueva, para el 21 de noviembre de 2013.