SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0741/2014
Fecha: 15-Abr-2014
III.5.Análisis del caso concreto
La presente acción tutelar fue interpuesta por Leoncio Plata Quisbert - accionante-,denunciando la dilación en cuanto al señalamiento de audiencia para la consideración de la cesación a su detención preventiva, toda vez que presentó memorial el 28 de octubre de 2013, ante la Jueza Décima de Instrucción en lo Penal, la misma no providencio su memorial en las veinticuatro horas que establece el art. 132 del CPP, llevando adelante la audiencia conclusiva programada para el 29 del mismo mes y año, en la que debió considerar su solicitud de cesación; empero, dicha audiencia fue suspendida por falta de notificación a su abogado defensor, el accionante en audiencia de acción de libertad, manifestó que la jueza demandada incurrió en dilación al haber señalado nueva audiencia conclusiva para el 21 de noviembre de 2013, donde se consideraría su solicitud de cesación a la detención preventiva, fuera del plazo de tres días establecido por la jurisprudencia constitucional.
De los antecedentes del proceso se establece que la Jueza Décima de Instrucción en lo Penal, mediante Resolución 312/11 de 5 de mayo de 2011, dispuso la detención preventiva de Leoncio Plata Quisbert -hoy accionante- en el Penal de San Pedro del departamento de La Paz, habiendo transcurrido más de dos años y siete meses desde su detención preventiva, solicitó audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva el 28 de octubre de 2013, ante la Jueza ahora demandada, autoridad que tenía programada para el 29 del mismo mes y año la audiencia conclusiva en la que debió considerar la solicitud del accionante, suspendiéndose la misma y señalando una nueva, para el 21 de noviembre de 2013.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- , las características que diseñan su naturaleza son la sumariedad, celeridad, inmediatez en la protección e informalismo que la hacen expedita y oportuna
- para resolver y compulsar cualquier solicitud que se encuentre vinculada con el derecho a la libertad, el juez encargado del control jurisdiccional o el juez o tribunal del juicio, deberá fijar la audiencia con la prontitud que el caso aconseja
- las autoridades que conozcan las solicitudes de cesación de la detención preventiva tienen la obligación de tramitarlas con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de plazos razonables, mas su aplicabilidad en la praxis no ha sido objeto de cumplimiento de parte de los juzgadores, lo cual amerita que la frase 'plazo razonable', tratándose de señalamiento de día y hora de audiencia para considerar este beneficio, debe ser conceptuada como un término brevísimo, de tres días hábiles como máximo, pues el imputado se encuentra privado de su libertad
- el memorial de solicitud, debe ser providenciado indefectiblemente dentro de las veinticuatro horas de su presentación, conforme dispone el art. 132 inc. 1) del CPP, al tratarse de una providencia de mero trámite.
- III.3.
- III.5.Análisis del caso concreto
- debe señalarse audiencia con la mayor celeridad; es decir, en el plazo máximo de tres días, conforme se estableció en la SCP 0110/2012 de 27 de abril,
- CONFIRMAR en todo