SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0741/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0741/2014

Fecha: 15-Abr-2014

debe señalarse audiencia con la mayor celeridad; es decir, en el plazo máximo de tres días, conforme se estableció en la SCP 0110/2012 de 27 de abril,

En el caso concreto, se advierte que la jueza demandada instaló la audiencia conclusiva el 29 de octubre de 2013, la misma que fue suspendida, señalando una nueva para el 21 de noviembre de igual año, donde se consideraría la solicitud de cesación a la detención preventiva del accionante; evidenciándose que existió dilación, por parte de la -autoridad demandada-, al señalar audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva del accionante en el plazo de veintitrés días, fuera del término establecido por la jurisprudencia constitucional, que señaló que cuando se trate de solicitudes de cesación a la detención preventiva, debe señalarse audiencia con la mayor celeridad; es decir, en el plazo máximo de tres días, conforme se estableció en la SCP 0110/2012 de 27 de abril, desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, ya que toda autoridad jurisdiccional que conozca una solicitud de cesación a la detención preventiva tiene la obligación de tramitarla con la mayor celeridad posible, tomando en cuenta que el accionante se encuentra privado de su libertad, lo contrario constituye vulneración del derecho a la libertad, consecuentemente, se debe conceder la tutela solicitada.