SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0741/2014
Fecha: 15-Abr-2014
debe señalarse audiencia con la mayor celeridad; es decir, en el plazo máximo de tres días, conforme se estableció en la SCP 0110/2012 de 27 de abril,
En el caso concreto, se advierte que la jueza demandada instaló la audiencia conclusiva el 29 de octubre de 2013, la misma que fue suspendida, señalando una nueva para el 21 de noviembre de igual año, donde se consideraría la solicitud de cesación a la detención preventiva del accionante; evidenciándose que existió dilación, por parte de la -autoridad demandada-, al señalar audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva del accionante en el plazo de veintitrés días, fuera del término establecido por la jurisprudencia constitucional, que señaló que cuando se trate de solicitudes de cesación a la detención preventiva, debe señalarse audiencia con la mayor celeridad; es decir, en el plazo máximo de tres días, conforme se estableció en la SCP 0110/2012 de 27 de abril, desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, ya que toda autoridad jurisdiccional que conozca una solicitud de cesación a la detención preventiva tiene la obligación de tramitarla con la mayor celeridad posible, tomando en cuenta que el accionante se encuentra privado de su libertad, lo contrario constituye vulneración del derecho a la libertad, consecuentemente, se debe conceder la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- , las características que diseñan su naturaleza son la sumariedad, celeridad, inmediatez en la protección e informalismo que la hacen expedita y oportuna
- para resolver y compulsar cualquier solicitud que se encuentre vinculada con el derecho a la libertad, el juez encargado del control jurisdiccional o el juez o tribunal del juicio, deberá fijar la audiencia con la prontitud que el caso aconseja
- las autoridades que conozcan las solicitudes de cesación de la detención preventiva tienen la obligación de tramitarlas con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de plazos razonables, mas su aplicabilidad en la praxis no ha sido objeto de cumplimiento de parte de los juzgadores, lo cual amerita que la frase 'plazo razonable', tratándose de señalamiento de día y hora de audiencia para considerar este beneficio, debe ser conceptuada como un término brevísimo, de tres días hábiles como máximo, pues el imputado se encuentra privado de su libertad
- el memorial de solicitud, debe ser providenciado indefectiblemente dentro de las veinticuatro horas de su presentación, conforme dispone el art. 132 inc. 1) del CPP, al tratarse de una providencia de mero trámite.
- III.3.
- III.5.Análisis del caso concreto
- debe señalarse audiencia con la mayor celeridad; es decir, en el plazo máximo de tres días, conforme se estableció en la SCP 0110/2012 de 27 de abril,
- CONFIRMAR en todo