SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0741/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0741/2014

Fecha: 15-Abr-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 28 de octubre de 2013, solicitó ante el Juzgado Décimo de Instrucción en lo Penal, señalamiento de audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva, al encontrarse detenido preventivamente más de dos años en el Penal de San Pedro del departamento de La Paz, sobrepasando el mínimo legal de la pena establecida para el delito más grave que se le acusó, que resultaría ser “lesiones graves”.

Refiere que, puso a conocimiento de la autoridad jurisdiccional, la modulación que efectuó el Tribunal Constitucional Plurinacional, en cuanto a conceder medidas sustitutivas en aplicación del numeral 2) del art. 239 del Código de Procedimiento Penal (CPP), “Cuando su duración exceda el mínimo legal de la pena establecida para el delito más grave que se juzga”.

Refiere que, el “29 de octubre” fue conducido al Juzgado Décimo de Instrucción en lo Penal donde debió llevarse a cabo la audiencia conclusiva, que fue suspendida por no haber notificado a su nuevo abogado patrocinante; asimismo, manifiesta que en la mencionada audiencia hizo conocer a la jueza hoy demandada que día anterior presentó memorial solicitando audiencia de cesación a la detención preventiva, donde dicha autoridad ordenó se busque el memorial sin ningún resultado.

La autoridad demandada no dio cumplimiento a lo establecido en el art. 132 numeral 1) del CPP, que ordena a los jueces y tribunales decretar las providencias de mero trámite dentro las veinticuatro horas de presentado el memorial, así también lo estableció la jurisprudencia constitucional, que considera dilación en la solicitud de señalamiento de audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva, cuando no haya sido providenciado el memorial al día siguiente de presentado, omitiendo indebidamente la jueza demandada fijar día y hora de audiencia de cesación a la detención preventiva dentro el plazo legal, sin tomar en cuenta el derecho constitucional de acceso a una justicia pronta y oportuna, ya que la detención preventiva no debe ser impuesta como una sanción anticipada.