SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0751/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0751/2014

Fecha: 15-Abr-2014

corresponde unificar al juez natural y su tutela a través de la acción de amparo constitucional de forma que en los procesos judiciales y administrativos todo acto sin competencia o jurisdicción que pueda afectar al juez competente como elemento del juez natural debe tutelarse por los recursos ordinarios previstos por el legislador y agotados los mismos, siempre y cuando exista vulneración a derechos y garantías mediante acción de amparo constitucional y no por el recurso directo de nulidad

Este entendimiento también ha sido asumido por la SCP 0693/2012 de 2 de agosto, que señala: “…corresponde unificar al juez natural y su tutela a través de la acción de amparo constitucional de forma que en los procesos judiciales y administrativos todo acto sin competencia o jurisdicción que pueda afectar al juez competente como elemento del juez natural debe tutelarse por los recursos ordinarios previstos por el legislador y agotados los mismos, siempre y cuando exista vulneración a derechos y garantías mediante acción de amparo constitucional y no por el recurso directo de nulidad, lo contrario afectaría las competencias naturales de los jueces y autoridades naturales competentes entendimiento que por el principio pro actione y de favorabilidad deberá aplicarse a los casos en tramitación” (las negrillas nos pertenecen).

Consecuentemente de una interpretación sistemática de las normas y jurisprudencia citadas, y es posible concluir que el recurso directo de nulidad procede contra los actos o resoluciones emanados del Órganos o autoridades públicas o servidores, cuando se trate de: 1) usurpación de funciones; 2) el ejercicio que no emane de la ley; 3) potestad que no emane de la ley; 4) emisión de resoluciones dictadas después de haber cesado en sus funciones o 5) Cuando hubieren estado suspendidas del ejercicio de sus funciones;

Asimismo, en todo proceso judicial y administrativo todo acto sin competencia o jurisdicción que pueda afectar al juez competente como elemento del juez natural debe tutelarse por los recursos ordinarios, y agotados los mismos siempre y cuando persista la vulneración, mediante acción de amparo constitucional y no por el recurso directo de nulidad.