SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0751/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0751/2014

Fecha: 15-Abr-2014

Fragmento 23

Establecidos los supuestos de procedencia del recurso directo de nulidad, es imprescindible puntualizar que el Código Procesal Constitucional, determina supuestos de improcedencia de este recurso, así en su art. 146 señala: “No procede el Recurso Directo de Nulidad contra: 1. Supuestas infracciones al debido proceso, y 2. Las resoluciones dictadas por las autoridades judiciales, excepto cuando hubieran sido dictadas después de haber cesado o suspendidas en el ejercicio de sus funciones a causa de un proceso administrativo disciplinario en su contra. Esta última previsión es aplicable a las demás autoridades”.