SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0751/2014
Fecha: 15-Abr-2014
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
La SCP 0336/2012 de 18 de junio, declaró la inconstitucionalidad del Decreto Supremo (DS) 0100 de 29 de abril de 2009 y del Decreto Ley (DL) 16973 de 19 de julio de 1979 (Ley de la Abogacía), disponiendo la vigencia temporal de un año de las referidas normas y que cada colegiado continúe ejerciendo la profesión cumpliendo la normativa del colegio al cual está inscrito.
Refiere, que en vigencia de ambas normativas, el 30 de agosto de 2012, el Banco de Fomento e Iniciativas Económicas (FIE) SA, ilegalmente solicitó al Ministerio de Justicia, cincuenta y dos pases profesionales de procesos que tenía a su cargo como abogado de dicho ente financiero, ante la solicitud anterior, la institución Estatal, lo citó mediante cédula para una audiencia de información y conciliación, que debía realizarse el 21 de septiembre del mismo año.
Citado que fue con el procedimiento administrativo, se apersonó ante el Ministerio de Justicia y planteó excepción de incompetencia, bajo el argumento de no estar inscrito en dicho Ministerio y que cualquier solicitud de pases, tendría que realizarse al Colegio de Abogados; manifiesta, que dicha petición fue rechazada por Auto de 24 de septiembre de 2012; por ello, en uso del único medio de impugnación reconocido en el Reglamento del DS 0100, recurrió de segunda instancia ante la Dirección de Asuntos Jurídicos de esa institución, pero fue ilegalmente rechazado por Resolución de 4 de octubre de 2012, y se confirmó el Auto de 24 de septiembre del referido año, desconociendo flagrantemente el carácter vinculante de la “SCP 0336/2012 de 18 de junio”, que devolvió la vigencia a la Ley de la Abogacía.
En síntesis, manifiesta que se usurpó la competencia del Colegio de Abogados, dado que no se encuentra inscrito en el Ministerio de Justicia, por lo que dicha institución se halla inhabilitada de conocer y tramitar la solicitud de pase profesional; más aún, cuando la “SCP 0336/2012”, es concordante con la Constitución Política del Estado, y la Ley de la Abogacía, y establece de manera clara y precisa, el procedimiento para solicitar pases profesionales a los colegiados, normas de carácter público, que determinan un procedimiento sumario y la competencia del Colegio de Abogados para dicho efecto.
Por los fundamentos expuestos, interpone el recurso directo de nulidad y solicita que previo tramites, se dicte resolución declarando fundado el mismo y nulo sin valor legal alguno los Autos de 24 de septiembre de 2012, emitida por el Responsable de Registro Público de Abogados de la Dirección General de Asuntos Jurídicos; y, de 4 de octubre del referido año, dictada por la Directora General de Asuntos Jurídicos ambos del Ministerio de Justicia.
- Alejandro Montaño Maldonado
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Admisión y citaciones
- I.3. Alegaciones de las autoridades recurridas
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad y su procedencia
- mecanismo, inmediato y expedito
- naturaleza es extraordinaria y reparadora
- objeto
- y que lo destaca como un mecanismo inmediato y eficaz,
- recurso de acceso y eficacia inmediata,
- a)
- debiendo entenderse por tal, el que una persona o funcionario asuma una jurisdicción o ejerza una competencia que no le ha sido asignada por el ordenamiento jurídico, es decir, ejerza una jurisdicción o competencia inexistente en el ordenamiento jurídico
- Fragmento 23
- sin embargo, ello no debe entenderse que tal protección constitucional sea aplicable a supuestas infracciones al debido proceso, en cualquiera de las formas, en que tales infracciones pudieran producirse en los procesos judiciales o administrativos en curso; no sólo porque las mismas tienen los medios de impugnación que las normas procesales pertinentes dispensan a los litigantes, sino que la ratio legis del artículo 31 constitucional, es la de dotar al ciudadano de un medio de impugnación directo (de acceso inmediato) sólo para aquellos supuestos en lo que no es posible obtener la reparación del agravio, por no prever el orden legal otro medio expedito de impugnación.
- pretender impugnar decisiones dentro de procesos judiciales o administrativos en trámite, con el argumento de que han sido dictadas sin competencia; constituye un uso abusivo e indebido del Recurso Directo de Nulidad; que no sólo desvirtuaría el sentido y alcances de este instituto jurídico, sino que determinaría la producción de una carga procesal injustificada por el uso indebido del recurso
- corresponde unificar al juez natural y su tutela a través de la acción de amparo constitucional de forma que en los procesos judiciales y administrativos todo acto sin competencia o jurisdicción que pueda afectar al juez competente como elemento del juez natural debe tutelarse por los recursos ordinarios previstos por el legislador y agotados los mismos, siempre y cuando exista vulneración a derechos y garantías mediante acción de amparo constitucional y no por el recurso directo de nulidad
- III.3. Análisis del caso
- IMPROCEDENCIA