SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0796/2014
Fecha: 25-Abr-2014
a)
Cleiton Urresti Pinto, a través de su abogado, presentó informe escrito cursante a fs. 52, manifestando lo siguiente: a) Ante la existencia de una acción dirigida a la Inspectoría de Trabajo Regional Riberalta y no habiendo llegado a una conciliación, corresponde conforme a procedimiento, continuar con el proceso contencioso administrativo, teniendo el accionante expedita la vía legal para hacer prevalecer sus derechos; y, b) No se identificó a la parte demandada en la presente acción tutelar, adjuntando el correspondiente testimonio poder para acreditar documentalmente dicho extremo; pidiendo se deniegue la tutela.
Asimismo, en audiencia, señaló que se debió adjuntar la relación laboral del accionante con el empleador, no se tiene claro si la presente acción se planteó contra Guillermo Urresti Morales o contra Cleiton Urresti Pinto, no existe documentación o poder establecido por el art. 97.II de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional derogado (LTCP), que es uno de los requisitos fundamentales para ingresar al análisis de fondo; por lo que no habiendo demostrado el objeto principal de la tutela, solicitó se deniegue la misma.
A su turno, haciendo uso de la réplica, señaló que no corresponde considerar el fondo de la presente acción de amparo constitucional, reiterando la denegatoria de la tutela por no cumplir con los requisitos establecidos por la ley. Asimismo, ante la interrogante formulada por el Juez de garantías, sobre algún desembolso de dinero que hubiera efectuado, señaló que se le otorgó al accionante la suma de Bs1 000.- (mil 00/100 bolivianos).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control tutelar de constitucionalidad y el resguardo a derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional
- la Constitución es concebida como fuente primaria del ordenamiento jurídico y a la vez norma suprema directamente justiciable
- la funcionalidad de la Constitución
- gozan de igual jerarquía y son directamente aplicables y justiciables.
- estructura esta acción sobre la base de los principios de sumatoriedad, inmediatez, eficacia, idoneidad y oportunidad
- es un verdadero proceso de naturaleza constitucional
- subsidiariedad y la inmediatez
- Este ámbito tutelar queda abierto siempre que no exista otro medio de protección inmediata para la protección de los derechos y garantías fundamentales
- III.1.1. Sobre la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- pues la acción de amparo constitucional, sólo podrá ejercer su máxima eficacia en la tutela, cuando no exista otro mecanismo de protección inmediata, no pudiendo ser utilizado si previamente no se agotaron las vías ordinarias de defensa brindadas con similar finalidad.
- denuncias por infracciones de leyes sociales y de higiene y seguridad ocupacional,
- c) Las denuncias por infracción de leyes sociales y de higiene y seguridad ocupacionales”
- III.3. Análisis del caso concreto
- aún se encuentra pendiente la posibilidad de hacer prevalecer sus derechos supuestamente vulnerados, ante la judicatura laboral ordinaria correspondiente, toda vez que dicha instancia, es la encargada de conocer y resolver todos los asuntos que se encuentren relacionados con las cuestiones laborales y que en definitiva es la competente para conocer su denuncia, antes de activar la vía constitucional
- CONFIRMAR en todo