SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0796/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0796/2014

Fecha: 25-Abr-2014

a)

Cleiton Urresti Pinto, a través de su abogado, presentó informe escrito cursante a fs. 52, manifestando lo siguiente: a) Ante la existencia de una acción dirigida a la Inspectoría de Trabajo Regional Riberalta y no habiendo llegado a una conciliación, corresponde conforme a procedimiento, continuar con el proceso contencioso administrativo, teniendo el accionante expedita la vía legal para hacer prevalecer sus derechos; y, b) No se identificó a la parte demandada en la presente acción tutelar, adjuntando el correspondiente testimonio poder para acreditar documentalmente dicho extremo; pidiendo se deniegue la tutela.

Asimismo, en audiencia, señaló que se debió adjuntar la relación laboral del accionante con el empleador, no se tiene claro si la presente acción se planteó contra Guillermo Urresti Morales o contra Cleiton Urresti Pinto, no existe documentación o poder establecido por el art. 97.II de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional derogado (LTCP), que es uno de los requisitos fundamentales para ingresar al análisis de fondo; por lo que no habiendo demostrado el objeto principal de la tutela, solicitó se deniegue la misma.

A su turno, haciendo uso de la réplica, señaló que no corresponde considerar el fondo de la presente acción de amparo constitucional, reiterando la denegatoria de la tutela por no cumplir con los requisitos establecidos por la ley. Asimismo, ante la interrogante formulada por el Juez de garantías, sobre algún desembolso de dinero que hubiera efectuado, señaló que se le otorgó al accionante la suma de Bs1 000.- (mil 00/100 bolivianos).