SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0796/2014
Fecha: 25-Abr-2014
denegó
El Juez de Partido Mixto en lo Civil y Familiar de Riberalta del departamento de Beni, constituido en Juez de garantías, mediante la Resolución 09/2013 de 16 de octubre, cursante de fs. 56 a 58 vta., denegó la tutela solicitada, por no cumplir con el requisito de subsidiariedad, debiendo acudir el accionante ante la autoridad llamada por ley, sin costas; en base a los siguientes fundamentos: 1) En el presente caso, se establece que no se agotaron las instancias que habilitan la acción de amparo constitucional, toda vez que, conforme se desprende de las pruebas adjuntadas, solamente se presentó la denuncia ante el Ministerio de Trabajo Regional Riberalta en dos oportunidades; en la primera oportunidad se suspendió declarándose un cuarto intermedio, posteriormente no fue ubicado o no quiso presentarse el empleador; sin embargo, quedó pendiente la demanda laboral de indemnización y denuncia por accidente de trabajo y otros beneficios laborales y sociales que se deben plantear ante la autoridad jurisdiccional, conforme determinan los arts. 85 al 108 de la Ley General del Trabajo (LGT) y procederse conforme a los arts. 101, 103 y siguientes del Código Procesal del Trabajo (CPT); y, 2) No se cumplió con el requisito de subsidiariedad establecido en el art. 54.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), no correspondiendo conceder la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control tutelar de constitucionalidad y el resguardo a derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional
- la Constitución es concebida como fuente primaria del ordenamiento jurídico y a la vez norma suprema directamente justiciable
- la funcionalidad de la Constitución
- gozan de igual jerarquía y son directamente aplicables y justiciables.
- estructura esta acción sobre la base de los principios de sumatoriedad, inmediatez, eficacia, idoneidad y oportunidad
- es un verdadero proceso de naturaleza constitucional
- subsidiariedad y la inmediatez
- Este ámbito tutelar queda abierto siempre que no exista otro medio de protección inmediata para la protección de los derechos y garantías fundamentales
- III.1.1. Sobre la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- pues la acción de amparo constitucional, sólo podrá ejercer su máxima eficacia en la tutela, cuando no exista otro mecanismo de protección inmediata, no pudiendo ser utilizado si previamente no se agotaron las vías ordinarias de defensa brindadas con similar finalidad.
- denuncias por infracciones de leyes sociales y de higiene y seguridad ocupacional,
- c) Las denuncias por infracción de leyes sociales y de higiene y seguridad ocupacionales”
- III.3. Análisis del caso concreto
- aún se encuentra pendiente la posibilidad de hacer prevalecer sus derechos supuestamente vulnerados, ante la judicatura laboral ordinaria correspondiente, toda vez que dicha instancia, es la encargada de conocer y resolver todos los asuntos que se encuentren relacionados con las cuestiones laborales y que en definitiva es la competente para conocer su denuncia, antes de activar la vía constitucional
- CONFIRMAR en todo