SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0796/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0796/2014

Fecha: 25-Abr-2014

III.1.1.   Sobre la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional

Uno de los principios configuradores de la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional, es el principio de subsidiariedad, establecido en el art. 54.I del CPCo, que señala: “La Acción de Amparo Constitucional no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo”; principio que ha sido desarrollado en forma reiterada por la jurisprudencia constitucional.

Al respecto, la SC 0374/2002-R de 2 de abril señaló lo siguiente: “…la subsidiariedad del amparo constitucional debe ser entendida como el agotamiento de todas las instancias dentro del proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración, dado que donde se deben reparar los derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde han sido conculcados, y cuando esto no ocurre queda abierta la protección que brinda el Amparo Constitucional”.