SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0796/2014
Fecha: 25-Abr-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Refiere que trabajó en el aserradero “URRESTI”, de Riberalta, por el lapso de 23 años, 9 meses y 5 días, desempeñando la función de mecánico, relación laboral que culminó el 8 de septiembre de 2013, debido a que sufrió un accidente de trabajo cuando manipulaba el “guincho” (sic) de la sierra, sin que los propietarios de dicho aserradero le socorrieran o llevasen a algún nosocomio de la ciudad, siendo trasladado mucho después por sus familiares al hospital Riberalta donde fue atendido y recomendaron que debía ser evacuado al interior del país para su atención por un especialista.
Sostiene que, a pesar de que su salud se encuentra deteriorada, aspecto que es de conocimiento de los representantes de la empresa, éstos no se preocuparon de su atención médica para su restablecimiento, por lo que acudió ante el Ministerio de Trabajo para que conmine a sus empleadores a que cancelen su atención médica por el accidente de trabajo sufrido, siendo su obligación brindarle un adecuado seguro de salud, toda vez que dicho accidente se produjo cuando se encontraba prestando sus labores como empleado del citado aserradero.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control tutelar de constitucionalidad y el resguardo a derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional
- la Constitución es concebida como fuente primaria del ordenamiento jurídico y a la vez norma suprema directamente justiciable
- la funcionalidad de la Constitución
- gozan de igual jerarquía y son directamente aplicables y justiciables.
- estructura esta acción sobre la base de los principios de sumatoriedad, inmediatez, eficacia, idoneidad y oportunidad
- es un verdadero proceso de naturaleza constitucional
- subsidiariedad y la inmediatez
- Este ámbito tutelar queda abierto siempre que no exista otro medio de protección inmediata para la protección de los derechos y garantías fundamentales
- III.1.1. Sobre la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- pues la acción de amparo constitucional, sólo podrá ejercer su máxima eficacia en la tutela, cuando no exista otro mecanismo de protección inmediata, no pudiendo ser utilizado si previamente no se agotaron las vías ordinarias de defensa brindadas con similar finalidad.
- denuncias por infracciones de leyes sociales y de higiene y seguridad ocupacional,
- c) Las denuncias por infracción de leyes sociales y de higiene y seguridad ocupacionales”
- III.3. Análisis del caso concreto
- aún se encuentra pendiente la posibilidad de hacer prevalecer sus derechos supuestamente vulnerados, ante la judicatura laboral ordinaria correspondiente, toda vez que dicha instancia, es la encargada de conocer y resolver todos los asuntos que se encuentren relacionados con las cuestiones laborales y que en definitiva es la competente para conocer su denuncia, antes de activar la vía constitucional
- CONFIRMAR en todo