SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0805/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0805/2014

Fecha: 30-Abr-2014

a)

Dentro del proceso penal que se le sigue por la presunta comisión de los delitos de cohecho activo en grado de tentativa y uso de instrumento falsificado;en audiencia de medida cautelar, hizo conocer al Juez codemandado que: a) Sólo se le advirtió y/o comunicó la comisión del segundo delito y no debía tomarse en cuenta lo previsto en el art. 158 del Código Penal (CP); y, b) Es improcedente la detención preventiva porque no se le imputó por la comisión del delito de falsedad.

Sin embargo, el Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal, emitió la Resolución 457/2013 de 3 de agosto, indicando que al no haberse recibido su declaración informativa por el ilícito de cohecho activo, impidió que se pronuncie sobre ese delito, estando vigente sólo el de uso de instrumento falsificado; y a pesardel reclamo, le impuso detención preventiva.

En alzada, el 5 de septiembre de 2013, instalada la audiencia de apelación de medida cautelar, indicó que el agravio del Juez de primera instancia consistía en la vulneración del debido proceso en su elemento de legalidad procesal ya que el delito de uso de instrumento falsificado, no tiene pena privativa de libertad, “…que la pena es del tipo de falsedad y alno existir una imputación por algún tipo de falsedad, no se me podía privar de mi derecho a la libertad puesto que debe primar el art 232 en su numeral 3” (sic).