SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0805/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0805/2014

Fecha: 30-Abr-2014

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

Elabogado del accionante, en audiencia ratificóinextenso los términos expuestos en el memorial de interposición de la acción y ampliándolo señaló que, estando vigente sólo el delito de uso de instrumento falsificado -art. 203 del CP-, no procede la detención preventiva, por cuanto no tiene pena privativa de libertad, debiendo aplicarse el art. 232 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP); además, “…tiene que estar ligada a otra falsedad y como no existe imputación por el tipo que determina esa pena, no se puede aplicar la medida extrema de Detención Preventiva…” (sic).