Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0805/2014
Fecha: 30-Abr-2014
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Elabogado del accionante, en audiencia ratificóinextenso los términos expuestos en el memorial de interposición de la acción y ampliándolo señaló que, estando vigente sólo el delito de uso de instrumento falsificado -art. 203 del CP-, no procede la detención preventiva, por cuanto no tiene pena privativa de libertad, debiendo aplicarse el art. 232 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP); además, “…tiene que estar ligada a otra falsedad y como no existe imputación por el tipo que determina esa pena, no se puede aplicar la medida extrema de Detención Preventiva…” (sic).
- acción de libertad
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.3.
- III.1. Susbsidiariedad excepcional de la acción de libertad por estar en trámite, ante la jurisdicción ordinaria penal, solicitud de cesación de detención preventiva
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR