SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0805/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0805/2014

Fecha: 30-Abr-2014

III.2. Análisis del caso concreto

Elaccionante a través de su representante,señala como vulnerados losderechos invocados en la acción de libertad interpuesta, debido a que dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de uso de instrumento falsificado, se dispuso su detención preventiva sin que por el delito que se le imputa tenga pena privativa de libertad.

Sin embargo, el accionante, habiendo interpuesto la presente acción de libertad, el 10 de septiembre de 2013, recién solicitó al Juez cautelar, el retiro de su memorial de cesación a la detención preventiva el 12 de dicho mes y año las 09:50, instalándose la audiencia de acción de libertad ese mismo día a horas 09:00, por lo que al momento de la presentación del retiro de solicitud de cesación a la detención preventiva la justicia constitucional ya estaba conociendo el asunto, y al contar la jurisdicción ordinaria penal con veinticuatro horas para decretar el mismo seguía la solicitud referida pendiente de resolución, aspecto que hace inviable ingresar al fondo de la presente problemática.

Es decir,conforme a la jurisprudencia constitucional referida en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el accionante, habiendo apelado el fallo que dispuso su detención preventiva y habiéndose resuelto la misma, ya tenía expedita el poder acudir por esta vía; sin embargo, de forma voluntaria presentó una solicitud ante el Juez cautelar -cesación de detención preventiva-, demandando la realización de nuevo examen y reconsideración de la medida cautelar de carácter personal; pero, al estar pendiente ese trámite no obró con lealtad procesal, activando simultáneamente tanto la jurisdicción ordinaria penal como la justicia constitucional, impidiendo a esta última el análisis de fondo de la problemática venida en revisión, para evitar así una duplicidad de fallos respecto de una misma situación jurídica.