SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0805/2014
Fecha: 30-Abr-2014
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Virginia Janeth Crespo Ibañez y Ricardo ChumaceroTórrez, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por informe escrito cursante a fs. 50 y vta., señalaron que previa revisión de la Resolución apelada y las pruebas originales presentadas en audiencia por el accionante, no pueden ser valoradas “…ya que las mismas no habrían sido presentadas en su oportunidad ante el Juez a quo…” (sic), y siendo que las medidas cautelares son de carácter temporal, podían ser presentadas ante el Juez de primera instancia.
Asimismo, la imputación señaló claramente la existencia de suficientes elementos de convicción en la comisión del delito de uso de instrumento falsificado y sobre cohecho activo en grado de tentativa, siendo que el primero, “…al tratarse de un delito de falsedad tiene una pena privativa de libertad de 1 a 6 años, y el segundo delito de cohecho activo tiene una pena privativa de libertad de 3 a 8 años…” (sic).
YvanNoel Cordova Castillo, Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, mediante informe escrito cursante a fs. 12 vta., indicó que, emitió la Resolución 457/2013 de 3 de agosto, admitiendo la imputación formal solo con relación al delito de uso de instrumento falsificado, porque a tiempo de prestar su declaración informativa, al accionante, no se le comunicó el hecho relativo al delito de cohecho activo.
El delito de uso de instrumento falsificado, se sanciona como si fuera autor de la falsedad -art. 203 del CPP-, correspondiendo la sanción de los delitos de falsedad material o ideológica, que tienen una pena privativa de libertad de uno a seis años, por lo que la detención preventiva es procedente, conforme al art. 232 inc. 3) del citado Código.
- acción de libertad
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.3.
- III.1. Susbsidiariedad excepcional de la acción de libertad por estar en trámite, ante la jurisdicción ordinaria penal, solicitud de cesación de detención preventiva
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR