SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0808/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0808/2014

Fecha: 30-Abr-2014

1)

La parte demandada, en audiencia refirió que: 1) El art. 3 del DS 0012 de 19 de febrero de 2009, de manera taxativa ordena que se debe presentar el certificado médico de embarazo extendido por el ente gestor de salud o por los establecimientos públicos de salud, (en este caso la Caja Petrolera de Salud); 2) Estos requisitos deben ser entregados con anterioridad al despido para gozar de este beneficio; en el presente caso, el accionante lo hizo una vez que conoció su destitución y cuando la menor contaba ya con tres meses de edad; es decir, no se puso de manera oportuna en conocimiento de la EMAO el estado de inamovilidad funcionaria, y es que recién comunicó a los tres días de su despido; 3) Los certificados de nacimiento, de nacido vivo y la libreta de vacunas, no cumplen con los requisitos previstos por el Código Civil y hasta la fecha no se presentó el certificado de embarazo emitido por el ente gestor de salud; 4) De los libros presentados, se puede establecer que la solicitud para gozar de este beneficio no fue presentada sino hasta el 14 de junio de 2013,; 5) Por la naturaleza del cargo, el accionante conocía cuales eran las obligaciones y requisitos para que los trabajadores puedan gozar del subsidio de lactancia; 6) Contra la determinación de la Jefatura Departamental de Trabajo, se interpuso recurso de revocatoria que hasta la fecha no fue resuelto; y, 7) Un tribunal de garantías no puede venir a subsanar las negligencias en las que incurrió el accionante.