SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0808/2014
Fecha: 30-Abr-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En su condición de funcionario público -Jefe Administrativo Financiero- dependiente de la EMAO, solicitó mediante nota de 17 de junio de 2013, su inamovilidad funcionaria, ello debido a que tenía una hija de tres meses de edad, y por ende el memorándum GER.A.I. 86/2013 de 14 de junio, por el cual se prescindió de sus servicios, carecía de legalidad alguna.
En respuesta a la referida nota, la Empresa demandada le concedió el plazo de veinticuatro horas para acreditar lo expuesto en la misma, así como la gestión de los subsidios prenatal, natalidad y lactancia; observación que fue cumplida en plazo, adjuntando la documentación que demostraba el nacimiento de su hija, con relación al pago de los subsidios, manifestó que se encontraban en trámite, en conocimiento del Administrador de Recursos Humanos, además que dichos beneficios no son condicionantes de la inamovilidad y estabilidad funcionaria.
A pesar de haber cumplido con la exigencia de la indicada institución, ésta no procedió a su reincorporación, motivo por el que acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo, instancia que previo trámite libró la Instructiva 005/2013 de 28 de junio, que ordenó su reincorporación en el plazo de cinco días, siendo notificada a la parte demandada el mismo día; sin embargo, a la fecha de interposición de la presente acción, dicha determinación no fue cumplida.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La protección de la mujer trabajadora en estado de gestación, el nasciturus y el progenitor
- En caso de que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminará al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de la reincorporación, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo
- La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución
- III.2. Reiteración de la jurisprudencia constitucional relativa a la conminatoria para la reincorporación de las y los trabajadores
- Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, la misma que emitió la conminatoria de reincorporación
- La primera entendida como el derecho del trabajador a reincorporarse a su fuente de trabajo cuando éste fue objeto de un despido intempestivo y sin una causa legal justificada
- el derecho al trabajo constituye uno de los principales derechos humanos
- las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional
- la conminatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, en los alcances del DS 0495, no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar ésta determinación en la justicia ordinaria
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR