SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0808/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0808/2014

Fecha: 30-Abr-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En su condición de funcionario público -Jefe Administrativo Financiero- dependiente de la EMAO, solicitó mediante nota de 17 de junio de 2013, su inamovilidad funcionaria, ello debido a que tenía una hija de tres meses de edad, y por ende el memorándum GER.A.I. 86/2013 de 14 de junio, por el cual se prescindió de sus servicios, carecía de legalidad alguna.

En respuesta a la referida nota, la Empresa demandada le concedió el plazo de veinticuatro horas para acreditar lo expuesto en la misma, así como la gestión de los subsidios prenatal, natalidad y lactancia; observación que fue cumplida en plazo, adjuntando la documentación que demostraba el nacimiento de su hija, con relación al pago de los subsidios, manifestó que se encontraban en trámite, en conocimiento del Administrador de Recursos Humanos, además que dichos beneficios no son condicionantes de la inamovilidad y estabilidad funcionaria.

A pesar de haber cumplido con la exigencia de la indicada institución, ésta no procedió a su reincorporación, motivo por el que acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo, instancia que previo trámite libró la Instructiva 005/2013 de 28 de junio, que ordenó su reincorporación en el plazo de cinco días, siendo notificada a la parte demandada el mismo día; sin embargo, a la fecha de interposición de la presente acción, dicha determinación no fue cumplida.