SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0808/2014
Fecha: 30-Abr-2014
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante señala que habiendo cumplido la exigencia del Gerente General a.i. de EMAO de demostrar el nacimiento de su hija para gozar del beneficio de inamovilidad laboral, no fue reincorporado a su fuente laboral; por lo que, acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo, instancia que determinó su reincorporación laboral en el plazo de cinco días, pero tampoco se cumplió la misma hasta la fecha de interposición de la acción de amparo constitucional.
De la prueba documental adjunta al expediente se tiene que el accionante fue despedido por memorándum GER.A.I. 86/2013 de 14 de junio, esto en razón de la necesidad de una reestructuración, memorándum que fue recepcionado por el hoy accionante ese mismo día a horas 18:00, quien posteriormente, el 17 de junio de 2013, mediante nota informó al Gerente General a.i. que gozaba de inamovilidad laboral al contar con una hija de tres meses de edad.
Posteriormente, cumpliendo con la exigencia de la gerencia de EMAO, realizada por nota EMAO-GER 242/2013, que disponía que el accionante debía presentar: “…la documentación de respaldo que acredite la existencia de su recién nacida…” (sic), por nota de 19 de junio adjuntó certificado de nacimiento de su hija, libreta familiar, certificado de nacido vivo y libreta de vacunas del SUMI; sin embargo, éste no fue reincorporado.
Al considerar, dicha situación lesiva a sus derechos, el accionante acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo denunciando su despido ilegal; por lo que, el 25 de junio de 2013, se citó a la referida Empresa a que se apersone el 27 del mismo mes y año, a oficinas de esa instancia; sin embargo, ante su inasistencia y de acuerdo al informe JDTOR-BDBV 0006/2013, se instruyó al Gerente General a.i. de EMAO la reincorporación del accionante a su fuente laboral en el plazo máximo de cinco días; instrucción que no fue cumplida según lo afirma la parte demandada en razón a un recurso de revocatoria presentado y que no fue resuelto todavía a la fecha de interposición de la acción.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La protección de la mujer trabajadora en estado de gestación, el nasciturus y el progenitor
- En caso de que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminará al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de la reincorporación, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo
- La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución
- III.2. Reiteración de la jurisprudencia constitucional relativa a la conminatoria para la reincorporación de las y los trabajadores
- Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, la misma que emitió la conminatoria de reincorporación
- La primera entendida como el derecho del trabajador a reincorporarse a su fuente de trabajo cuando éste fue objeto de un despido intempestivo y sin una causa legal justificada
- el derecho al trabajo constituye uno de los principales derechos humanos
- las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional
- la conminatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, en los alcances del DS 0495, no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar ésta determinación en la justicia ordinaria
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR