SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0808/2014
Fecha: 30-Abr-2014
concedió
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 26/2013 de 13 de septiembre, cursante de fs. 39 a 41 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo la reincorporación del accionante a su fuente laboral al ser el progenitor de una menor de tres un año de edad, y ordenando el pago de sueldos devengados y del subsidio de lactancia a partir del 19 de junio de 2013, no condenándose en costas con los siguientes fundamentos:i) La interpretación realizada por la parte demandada de los requisitos exigidos por el DS 0012, que deben ser de cumplimiento previo al despido, es equivocada por cuanto la disposición constitucional no supedita o condiciona el referido derecho; ii) Si bien el derecho viene desde la gestación con los subsidios diferentes de prenatal, postnatal y de lactancia, en el presente caso lo único que se pide es la inamovilidad funcionaria; iii) Desde el momento en que el accionante puso en conocimiento de la EMAO su protección constitucional, se produjo la lesión del derecho reclamado, además que el despido era injustificado desde el marco legal; iv) Habiéndose agotado la vía administrativa se abre la competencia de la justicia constitucional; y, v) De acuerdo al art. 48 de la CPE, es viable en el presente caso otorgar la tutela.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La protección de la mujer trabajadora en estado de gestación, el nasciturus y el progenitor
- En caso de que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminará al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de la reincorporación, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo
- La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución
- III.2. Reiteración de la jurisprudencia constitucional relativa a la conminatoria para la reincorporación de las y los trabajadores
- Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, la misma que emitió la conminatoria de reincorporación
- La primera entendida como el derecho del trabajador a reincorporarse a su fuente de trabajo cuando éste fue objeto de un despido intempestivo y sin una causa legal justificada
- el derecho al trabajo constituye uno de los principales derechos humanos
- las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional
- la conminatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, en los alcances del DS 0495, no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar ésta determinación en la justicia ordinaria
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR