SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0808/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0808/2014

Fecha: 30-Abr-2014

concedió

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 26/2013 de 13 de septiembre, cursante de fs. 39 a 41 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo la reincorporación del accionante a su fuente laboral al ser el progenitor de una menor de tres un año de edad, y ordenando el pago de sueldos devengados y del subsidio de lactancia a partir del 19 de junio de 2013, no condenándose en costas con los siguientes fundamentos:i) La interpretación realizada por la parte demandada de los requisitos exigidos por el DS 0012, que deben ser de cumplimiento previo al despido, es equivocada por cuanto la disposición constitucional no supedita o condiciona el referido derecho; ii) Si bien el derecho viene desde la gestación con los subsidios diferentes de prenatal, postnatal y de lactancia, en el presente caso lo único que se pide es la inamovilidad funcionaria; iii) Desde el momento en que el accionante puso en conocimiento de la EMAO su protección constitucional, se produjo la lesión del derecho reclamado, además que el despido era injustificado desde el marco legal; iv) Habiéndose agotado la vía administrativa se abre la competencia de la justicia constitucional; y, v) De acuerdo al art. 48 de la CPE, es viable en el presente caso otorgar la tutela.