Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0810/2014
Fecha: 30-Abr-2014
a)
Julián Jala Flores, mediante memorial cursante de fs. 139 a 140 vta. señaló que: a) La accionante debía haber acudido a la reconsideración de la Resolución, que dispuso la reincorporación del Concejal titular, ante el mismo Concejo Municipal, que además fue un acto consentido que tardíamente quiere subsanar accediendo a la justicia constitucional; b) La acción fue interpuesta estando pendiente un recurso de apelación presentado por la accionante ante el “Órgano Supremo Electoral”, referido al registro de la directiva del Concejo Municipal, por ello pidió que se deniegue la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- I.2.4. Intervención del Ministerio de Autonomías
- “improcedente”
- II.3.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III.2. Recurso de reconsideración como medio de impugnación de actos del Concejo Municipal
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR