SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0810/2014
Fecha: 30-Abr-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En las elecciones municipales de Ayata del año 2010, fue electa como Concejala suplente del Concejal Julián Jala Flores, asumiendo la titularidad en atención a que éste tenía dos procesos penales pendientes no concluidos, en los cuales no existiría sobreseimiento, archivo de obrados o acto procesal que determine conclusión; motivo por el cual, éste solicitó licencia temporal por el lapso que dure el proceso penal, misma que fue aceptada por Resolución Municipal 4/2011 de 24 de enero, habilitándosele en su lugar, habiendo incluso sido elegida Vicepresidenta del Concejo Municipal por Resolución 01/2013 de 10 de julio.
Asimismo, manifiesta su extrañeza con la aprobación de la Resolución Municipal 010/2013 de 22 de junio, por la cual se abroga la Resolución 4/2011 reincorporándose al Concejal Julián Jala Flores, cuando ésta no fue aprobada por el pleno del Concejo Municipal, tan es así que la misma, asevera, no cuenta con la firma del Concejal Secretario, por lo que es nula de pleno derecho; en tal sentido, mediante la presente acción de amparo constitucional observa la reincorporación del mencionado Concejal titular sin que hubieran concluido los procesos penales no obstante que su solicitud de licencia era mientras éstos duren.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- I.2.4. Intervención del Ministerio de Autonomías
- “improcedente”
- II.3.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III.2. Recurso de reconsideración como medio de impugnación de actos del Concejo Municipal
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR