SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0810/2014
Fecha: 30-Abr-2014
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Pedro Oyola Chura y Toribia Flores Willca, mediante informes escritos cursantes a fs. 38 y vta. y 39 y vta., respectivamente, señalaron que no aprobaron la reincorporación del Concejal Julián Jala Flores; y, que la Resolución Municipal 010/2013 no cuenta con la firma del Concejal Secretario puesto que fue elaborada por el Presidente sin la aprobación del Pleno del Concejo Municipal.
En audiencia los demandados, por medio de su abogado, manifestaron que la acción no tiene sustento, pues para la reincorporación del Concejal titular se han respetado todos los procedimientos como lo ha manifestado también el propio Órgano Electoral; además resaltó que, los derechos del Concejal titular priman sobre los derechos de la Concejala suplente, en ese marco, al haber actuado de esa manera el Concejo Municipal no violó los derechos y garantías de la accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- I.2.4. Intervención del Ministerio de Autonomías
- “improcedente”
- II.3.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III.2. Recurso de reconsideración como medio de impugnación de actos del Concejo Municipal
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR