SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0810/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0810/2014

Fecha: 30-Abr-2014

“improcedente”

Mediante Resolución 28/13 de 7 de noviembre de 2013, cursante de fs. 252 a 253 vta., la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, declaró “improcedente” la acción, en mérito a los siguientes argumentos: i) La acción de amparo constitucional se rige por el principio de subsidiariedad que se encuentra previsto en el art. 53 del Código Procesal Constitucional (CPCo); ii) La accionante utilizó un medio de defensa de manera tardía y ello le significó que en la vía del Tribunal Supremo Electoral se ejecutoríe la Resolución que le desfavorecía, por ello no puede suplir su negligencia a través de esta acción de defensa.