Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0810/2014
Fecha: 30-Abr-2014
“improcedente”
Mediante Resolución 28/13 de 7 de noviembre de 2013, cursante de fs. 252 a 253 vta., la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, declaró “improcedente” la acción, en mérito a los siguientes argumentos: i) La acción de amparo constitucional se rige por el principio de subsidiariedad que se encuentra previsto en el art. 53 del Código Procesal Constitucional (CPCo); ii) La accionante utilizó un medio de defensa de manera tardía y ello le significó que en la vía del Tribunal Supremo Electoral se ejecutoríe la Resolución que le desfavorecía, por ello no puede suplir su negligencia a través de esta acción de defensa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- I.2.4. Intervención del Ministerio de Autonomías
- “improcedente”
- II.3.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III.2. Recurso de reconsideración como medio de impugnación de actos del Concejo Municipal
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR