Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0824/2014
Fecha: 30-Abr-2014
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El representante denuncia la lesión de los derechos del accionante a la libertad, al debido proceso y a la defensa, además del principio de celeridad, citando al efecto los arts. 9, 13, 22, 23, 115, 116, 117, 119, 120, 178 y 410.II de la Constitución Política del Estado (CPE), además de los arts. 8 y 9 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y art. 7.6 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- III.2. La subsidiaridad excepcional en las acciones de libertad
- III.2.1. Jurisprudencia
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR