SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0824/2014
Fecha: 30-Abr-2014
III.3. Análisis del caso concreto
El representante, denuncia la vulneración de los derechos del accionante a la libertad, al debido proceso y a la defensa, además del principio de celeridad, por cuanto dentro de un proceso penal seguido contra autores, cómplices y encubridores por la presunta comisión de los delitos de robo agravado, amenazas de muerte, asociación delictuosa, allanamiento de domicilio y otros, fue injustamente incluido sin que exista una adecuada identificación de los presuntos delincuentes, además de existir una manifiesta retardación en los actuados procesales, prueba de aquello es que la etapa preparatoria lleva más de veinticuatro meses en su tramitación, con el agravante que la Fiscal de Materia ahora demandada el 18 de septiembre de 2013, emitió un mandamiento de aprehensión contra Wilfredo Llampa Cayoja, supuestamente porque no hubiese asistido a prestar su declaración informativa policial el 12 del mismo mes y año, habiéndosele notificado el 9 del mes y año antes mencionados en el barrio Italia, con la firma de un testigo desconocido mediante cédula, no obstante de haber señalado domicilio procesal en el Edif. Oriente, Tercer Piso, 305 de Santa Cruz de la Sierra, por lo cual estos hechos derivaron en su aprehensión, celebración de audiencia de medidas cautelares y consecuente detención preventiva.
A raíz de la solicitud de 17 de septiembre de 2013, efectuada por Alberto Gómez Salazar, Pura Cuéllar Ortíz, Fiscal de Materia, mediante requerimiento de 18 de igual mes y año, dispuso que se libre mandamiento de aprehensión contra Wilfredo LLampa Cayoja para que sea conducido a dependencias de la FELCC de la Pampa de la Isla, con el objeto de que preste su declaración informativa policial.
Mediante memorial presentado el 1 de noviembre de 2013, el representante sin mandato de Wilfredo Llampa Cayoja, interpuso acción de libertad contra Karla Barrón Hidalgo, Fiscal de Materia, sin considerar que en el caso analizado existe una autoridad judicial plenamente identificada, quien es el contralor del respeto de las garantías constitucionales en el proceso penal sustanciado en contra del accionante y otros, dentro del cual se dispuso su detención preventiva en audiencia de medidas cautelares; consiguientemente, correspondía que éste o su representante acudan ante dicho juez a efectos de hacer conocer los reclamos que son objeto de la presente acción de libertad; pues, de conformidad a la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, antes de acudir a la jurisdicción constitucional a través de la acción de libertad, se debieron agotar los medios idóneos, inmediatos y eficaces que pudieran existir, reclamando los actos denunciados ante la autoridad jurisdiccional; es decir, al juez a cargo del control jurisdiccional, constatándose que no se ha cumplido con el principio de subsidiaridad excepcional.
Se aclara que, si bien no se accionó correctamente a la representante del Ministerio Público que efectivamente hubiese cometido las lesiones a los derechos del imputado; no es menos cierto que se demandó vía constitucional a una autoridad de la misma jerarquía e institución donde rige el principio constitucional de unidad del Ministerio Público.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- III.2. La subsidiaridad excepcional en las acciones de libertad
- III.2.1. Jurisprudencia
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR