SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0824/2014
Fecha: 30-Abr-2014
III.2. La subsidiaridad excepcional en las acciones de libertad
Como se ha dicho tantas veces en la abundante jurisprudencia constitucional -SCP 0741/2012 de 13 de agosto entre otras-, la acción de libertad a diferencia de las otras acciones tutelares, no se encuentra alcanzada por el principio de subsidiariedad; sin embargo, dicha regla admite una excepción cuando el accionante con carácter previo a la interposición de este medio de defensa, contaba con otras vías ordinarias o medios idóneos de impugnación, más oportunos y eficaces que el presente mecanismo para el restablecimiento de sus derechos aparentemente restringidos, suprimidos o amenazados; por lo tanto, sólo ante su agotamiento y persistencia es posible activar esta jurisdicción, invocando la tutela que brinda la misma.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- III.2. La subsidiaridad excepcional en las acciones de libertad
- III.2.1. Jurisprudencia
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR