SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0828/2014
Fecha: 30-Abr-2014
concedió
El Juzgado Tercero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, por Resolución 45/2013 de 6 de noviembre, cursante de fs. 69 a 72, concedió la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad demandada, Cosset Estensoro Torricos, cancele los arraigos dispuestos por los juzgados en el plazo de veinticuatro horas a efecto de facilitar el viaje al exterior del accionante, bajo el fundamento de que la libertad sólo puede ser restringida única y exclusivamente como reacción a un delito; pues el art. 13 de la Ley de Abolición de Prisión y Apremio Corporal por Obligaciones Patrimoniales (LAPACOP), eliminó la posibilidad de restringir la libertad personal por obligaciones patrimoniales. En ese entendido, no es posible mantener o imponer un arraigo bajo estos supuestos considerando que ésta se constituye en una medida cautelar restrictiva a la libertad de locomoción.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La aplicación directa de la Constitución
- Fragmento 10
- III.3. Prohibición de restringir libertad personal por obligaciones patrimoniales
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR