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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0828/2014
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0828/2014

    Fecha: 30-Abr-2014

    Fragmento 10

               La Constitución Política del Estado, determina: “Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal. La libertad personal sólo podrá ser restringida en los límites señalados por la ley”. Añadiendo que “Nadie podrá ser detenido, aprehendido o privado de su libertad, salvo en los casos y según las formas establecidas por la ley” (art. 23.I.II)

    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
    • I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
    • concedió
    • II.1.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
    • III.2. La aplicación directa de la Constitución
    • Fragmento 10
    • III.3. Prohibición de restringir libertad personal por obligaciones patrimoniales
    • III.4. Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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