Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0828/2014
Fecha: 30-Abr-2014
Fragmento 10
La Constitución Política del Estado, determina: “Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal. La libertad personal sólo podrá ser restringida en los límites señalados por la ley”. Añadiendo que “Nadie podrá ser detenido, aprehendido o privado de su libertad, salvo en los casos y según las formas establecidas por la ley” (art. 23.I.II)
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La aplicación directa de la Constitución
- Fragmento 10
- III.3. Prohibición de restringir libertad personal por obligaciones patrimoniales
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR