SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0828/2014
Fecha: 30-Abr-2014
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
La autoridad judicial demandada, Ginelda Reynaga Burgos, Jueza Primero Administrativo, Coactivo, Fiscal y Tributario, presentó informe escrito cursante de fs. 62 y vta., señalando que: El ahora accionante, se encontraba procesado por la presunta comisión del ilícito de defraudación de fondos públicos contra el Estado, por lo que, la Jueza María Clara Torrez de Oporto ordenó de oficio el arraigo; esto antes de la vigencia de la Ley de Abolición de Prisión y Apremio Corporal por Obligaciones Patrimoniales. Sin embargo, una vez obtenida sentencia ejecutoriada que declara improbada la demanda en contra del accionante, éste no solicitó el levantamiento de arraigo, a pesar de que en sentencia se estableció levantarse todas las medidas impuestas en su contra. Por ello solicitó se deniegue la acción de libertad.
Por su parte, Javier Paco, Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial, a través de informe escrito, cursante a fs. 36 y vta., señaló que en las listas de archivo correspondientes a las gestiones 1991 a 1996, no se encuentra registrado proceso alguno seguido por o contra del accionante. Que del libro de demandas nuevas, desde el 1 de junio de 1977 al 9 de mayo de 1991, no se halla registrado, como demandante o demandado, Héctor José Tapia Cortez.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La aplicación directa de la Constitución
- Fragmento 10
- III.3. Prohibición de restringir libertad personal por obligaciones patrimoniales
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR