SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0828/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0828/2014

Fecha: 30-Abr-2014

III.3. Prohibición de restringir libertad personal por obligaciones patrimoniales

           Por su parte, la Ley de Abolición de Prisión y Apremio Corporal por Obligaciones Patrimoniales, dispone en su art. 6 que “En los casos de obligaciones de naturaleza Patrimonial, el cumplimiento forzoso de las mismas podrá hacerse efectivo únicamente sobre el patrimonio del o de los sujetos responsables, sin que en ninguno de los siguientes casos sea procedente el apremio corporal del deudor:

“I. Se derogan los Arts.  334 y 335 del Código de Procedimiento penal; Art. 207 segundo párrafo de la Ley Electoral; Art. 207 del Código del Menor; Art. 26 del Decreto Ley 14933 de 29 de septiembre de 1977 sobre Procedimiento Coactivo Fiscal, elevado a rango de ley por la Ley N° 1178 de 20 de julio de 1990 y Art. 157  a) numeral 4, de la Ley de Organización Judicial.

II. Se deja sin efecto el Apremio Corporal como consecuencia de la aplicación de los siguientes artículos: Art. 352 del Código de Procedimiento Penal; Arts. 242 y 258 numeral 4, del Código de Procedimiento Civil; Arts. 77 y 80 del Decreto Ley 16793 de 19 de julio de 1979 sobre honorarios profesionales; Art. 308 inc. 5) del Código Tributario Arts. 17 y 25 del Decreto Ley 14933 de 29 de septiembre de 1977 sobre Procedimiento Coactivo Fiscal, elevado a rango de ley por la Ley No. 1178 de 20 de julio de 1990”.

Al respecto, el Tribunal Constitucional ha entendido, en la SC 0823/2001-R de 14 de agosto, que “Del contenido de los artículos citados se extrae que la nueva normativa legal deroga la conminatoria de apremio y el apremio corporal, por ser una medida de coacción, restrictiva de la libertad personal, no compatible con la persecución del cobro de las obligaciones patrimoniales, entendimiento que guarda plena correspondencia con lo establecido en el Art. 7 de la Ley en análisis, que conserva el siguiente texto:

"Artículo7°(Garantías Patrimoniales).-Los créditos emergentes de obligaciones contenidas en las disposiciones materia de la presente ley, para su ejecución gozarán de las garantías patrimoniales de los derechos establecidos por el Código Civil, así como de las medidas precautorias y sanciones pecuniarias previstas en el Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de las específicamente dispuestas en sus respectivos ordenamientos legales".

Que, de lo anterior se interpreta que para el cobro de deudas u obligaciones patrimoniales no es posible el uso de medidas restrictivas a la libertad personal, entendimiento interpretativo que guarda coherencia plena con la exposición de motivos o ratio legis de la norma jurídica en análisis (ley Nº 1602), cuando expresa que:

Que, el arraigo en materia penal es una medida restrictiva de la libertad, por la que se aplica al probable autor de un hecho delictivo, en los supuestos en que haya peligro de fuga, la prohibición de salir del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el juez o tribunal. (así Art. 240-3 de la Ley 1970).

'de lo precedentemente relacionado se interpreta que al ser el arraigo una medida cautelar restrictiva de la libertad personal, (contemplada en el art. 308.5) del Código Tributario Boliviano, ha quedado sin efecto a consecuencia de la reforma introducida al Código Tributario por el art. 13 de la Ley Nº 1602, juntamente con el apremio, al ser ambas medidas cautelares restrictivas de la libertad personal; entendimiento interpretativo que guarda plena coherencia con lo establecido por esta ley, cuando señala en su exposición de motivos que "la libertad" puede ser restringida única y exclusivamente como reacción a un delito, por lo tanto a ningún boliviano ni extranjero, autoridad alguna, puede restringir su libertad personal en ninguna de sus formas como medio para el cobro de obligaciones patrimoniales con las excepciones previstas para las materias familiar y social establecidas por los arts. 11 y 12 de la citada Ley Nº 1602'. Entendimiento que se aplica de forma simultánea a los procesos coactivos fiscales y civiles; siendo que la Ley de Abolición de Prisión y Apremio Corporal por Obligaciones Patrimoniales, derogó la competencia de los jueces civiles y coactivos fiscales para ordenar arraigos o cualquier otra forma de restricción a la libertad personal bajo supuestos de obligación patrimonial, conforme se desprende de las SSCC 1346/2002 y 537/2002.