SENTENCIA CONSTITUCIONALPLURINACIONAL 0727/2014
Fecha: 10-Abr-2014
denegó
El Juez Tercero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 43/2013 de 24 de octubre, cursante de fs. 52 a 53 vta., por la que denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) Conforme el art. 54 del Código de Procedimiento Penal (CPP), los jueces de instrucción tienen a su cargo el control de la investigación, por lo que, cualquier vulneración a derechos, en particular de la libertad debe ser denunciada ante la autoridad llamada por ley que es el juez contralor de las garantías en la etapa investigativa, y es ante dicha autoridad que previamente debe denunciarse las irregularidades que ahora invoca el accionante para resolverlas; y, 2) Por el principio de subsidiariedad, una vez agotada la vía ordinaria si podrá acudir a la constitucional mediante la presente acción de defensa.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 7
- no se ha informado al juez cautelar sobre el inicio de la investigaciones, no obstante haber transcurrido los plazos establecidos para el efecto en el Código de procedimiento penal
- III.2.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR