SENTENCIA CONSTITUCIONALPLURINACIONAL 0727/2014
Fecha: 10-Abr-2014
no se ha informado al juez cautelar sobre el inicio de la investigaciones, no obstante haber transcurrido los plazos establecidos para el efecto en el Código de procedimiento penal
En este sentido, la SCP 1888/2013 de 29 de octubre, moduladora de la SCP 0185/2012 de 18 de mayo, señala que la presentación directa de la acción de libertad prescindiendo de la subsidiariedad excepcional, en los siguientes casos: “i) La supuesta lesión o amenaza al derecho a la libertad física o personal no esté vinculada a un delito o; ii) Cuando, existiendo dicha vinculación, no se ha informado al juez cautelar sobre el inicio de la investigaciones, no obstante haber transcurrido los plazos establecidos para el efecto en el Código de procedimiento penal; no siendo exigible, en ninguno de los supuestos anotados, acudir ante el juez cautelar de turno con carácter previo; pues se entiende que, en el primer caso, no se está ante la comisión de un delito y, por lo mismo, el juez cautelar no tiene competencia para el conocimiento del supuesto acto ilegal, y en el segundo, existe una dilación e incumplimiento de los plazos procesales por parte de la autoridad fiscal o, en su caso, policial, que bajo ninguna circunstancia puede ser un obstáculo para el acceso a la justicia constitucional” (las negrillas son nuestras).
Según la jurisprudencia señalada, se puede establecer que, la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad -de acuerdo al segundo supuesto-, es aplicable cuando exista medios de impugnación intraprocesales idóneos ante los cuales se puede reclamar la reparación de cualquier posible lesión o vulneración de derechos vinculados con la libertad y, en este sentido, una vez que el juez cautelar tenga conocimiento sobre el inicio de las investigaciones, dentro de los plazos establecidos en el Código de Procedimiento Penal, es la autoridad encargada de reparar la posible lesión o vulneración de derechos y garantías fundamentales reclamados, en el marco del control jurisdiccional que ejerce. Por lo tanto, previamente a acudirse a la vía constitucional, excepcionalmente se deberá agotar la vía ordinaria.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 7
- no se ha informado al juez cautelar sobre el inicio de la investigaciones, no obstante haber transcurrido los plazos establecidos para el efecto en el Código de procedimiento penal
- III.2.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR