SENTENCIA CONSTITUCIONALPLURINACIONAL 0727/2014
Fecha: 10-Abr-2014
III.2.Análisis del caso concreto
El accionante alega que, como consecuencia de haber sido citado en direcciones distintas a las de su domicilio real y al emitirse un mandamiento de aprehensión en su contra sin fundamentación alguna, considera vulnerado su derecho a la libertad de locomoción; sin embargo, corresponde previamente analizar si el accionante acudió a los mecanismos intraprocesales de acuerdo con la subsidiariedad excepcional.
De acuerdo a la revisión de los antecedentes, se advierte que Nelly Marlene Taboada Párraga, Fiscal de Materia demandada, mediante memorial de 4 de julio de 2013, hizo conocer al Juez de Instrucción en lo Penal de turno el inicio de investigaciones a querella de Hernán Solís Rodríguez contra Miguel Antonio Roca Sánchez por la presunta comisión del delito de estafa. Asimismo, se evidencia que la citación al imputado, ahora accionante, fue efectuada el 2 de agosto del citado año; es decir, con posterioridad al inicio de las investigaciones, cuando el caso se encontraba bajo el control jurisdiccional correspondiente.
En este sentido, esta Sala considera que el accionante previamente debió acudir ante el Juez de Instrucción en lo Penal de turno, encargado del control jurisdiccional, presentando los reclamos que se señalan en el memorial de demanda de la presente acción de libertad, siendo esta autoridad la encargada de reparar oportunamente cualquier supuesta vulneración de derechos y garantías constitucionales, conforme la jurisprudencia detallada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; por lo que correspondía al accionante agotar la vía de impugnación ordinaria antes de acudir a la vía constitucional, por lo que, este Tribunal Constitucional Plurinacional, no puede ingresar al análisis de fondo sobre la problemática planteada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 7
- no se ha informado al juez cautelar sobre el inicio de la investigaciones, no obstante haber transcurrido los plazos establecidos para el efecto en el Código de procedimiento penal
- III.2.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR