SENTENCIA CONSTITUCIONALPLURINACIONAL 0727/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONALPLURINACIONAL 0727/2014

Fecha: 10-Abr-2014

Fragmento 7

         La jurisprudencia constitucional a partir de lo desarrollado en las SSCC 0160/2005-R, 0181/2005-R, 0008/2010-R 0080/2010-R, y la SCP185/2012, entre otras, entendió que la acción de libertad es excepcionalmente subsidiaria en los casos que en la vía ordinaria existan mecanismos de impugnación idóneos, inmediatos y efectivos que puedan restituir los derechos que se encuentran dentro del ámbito de protección de la acción de libertad ­-a excepción del derecho a la vida que puede ser tutelado de manera directa, sin necesidad de agotar los medios de impugnación existentes- los cuales deberán ser utilizados antes de acudir a la vía constitucional.