Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONALPLURINACIONAL 0727/2014
Fecha: 10-Abr-2014
Fragmento 7
La jurisprudencia constitucional a partir de lo desarrollado en las SSCC 0160/2005-R, 0181/2005-R, 0008/2010-R 0080/2010-R, y la SCP185/2012, entre otras, entendió que la acción de libertad es excepcionalmente subsidiaria en los casos que en la vía ordinaria existan mecanismos de impugnación idóneos, inmediatos y efectivos que puedan restituir los derechos que se encuentran dentro del ámbito de protección de la acción de libertad -a excepción del derecho a la vida que puede ser tutelado de manera directa, sin necesidad de agotar los medios de impugnación existentes- los cuales deberán ser utilizados antes de acudir a la vía constitucional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 7
- no se ha informado al juez cautelar sobre el inicio de la investigaciones, no obstante haber transcurrido los plazos establecidos para el efecto en el Código de procedimiento penal
- III.2.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR