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    AUTO CONSTITUCIONAL 0129/2014-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0129/2014-RCA

    Fecha: 09-May-2014

    Fragmento 1

    En revisión la Resolución de 21 de marzo de 2014, cursante a fs. 5 y vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Lidia Benigna Herbas Vda. de Escobar contra Karen Lorena Gallardo Sejas y Nuria Gisela Gonzales Romero, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.

    • Fragmento 1
    • I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
    • improcedencia “in limine”
    • II.1. Marco normativo constitucional
    • Fragmento 5
    • II.2.
    • los documentos que contengan elementos de prueba
    • al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción.
    • las pruebas que tengan en su poder o el señalamiento del lugar donde se encuentren
    • los jueces o tribunales de garantías podrán solicitar la subsanación dentro del plazo de tres días a partir de su notificación; en caso de que no se cumpla con el referido plazo y no se presente la rectificación de la omisión, se tendrá por no presentada             la acción

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