AUTO CONSTITUCIONAL 0129/2014-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0129/2014-RCA

Fecha: 09-May-2014

II.2.

El art. 30 del CPCo, determina que para la acción de amparo constitucional, la jueza, juez o tribunal de garantías verificará el cumplimiento de lo estipulado en los arts. 33, 53 y 66 del mismo Código, y que en caso de incumplimiento de lo previsto por el art. 33 de la referida norma, dispondrá la subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, cumplido el plazo y si no se hubiera subsanado la observación, se la tendrá por no presentada. Si se cumpliese lo establecido en el art. 53 del señalado Procedimiento, mediante auto motivado, se declarará su improcedencia que se notificará a la parte accionante, para que en el plazo de tres días presente impugnación a la resolución asumida. De no presentarse la impugnación, la jueza, juez o tribunal de garantías procederá al archivo de obrados.