AUTO CONSTITUCIONAL 0129/2014-RCA
Fecha: 09-May-2014
II.2.
El art. 30 del CPCo, determina que para la acción de amparo constitucional, la jueza, juez o tribunal de garantías verificará el cumplimiento de lo estipulado en los arts. 33, 53 y 66 del mismo Código, y que en caso de incumplimiento de lo previsto por el art. 33 de la referida norma, dispondrá la subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, cumplido el plazo y si no se hubiera subsanado la observación, se la tendrá por no presentada. Si se cumpliese lo establecido en el art. 53 del señalado Procedimiento, mediante auto motivado, se declarará su improcedencia que se notificará a la parte accionante, para que en el plazo de tres días presente impugnación a la resolución asumida. De no presentarse la impugnación, la jueza, juez o tribunal de garantías procederá al archivo de obrados.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- improcedencia “in limine”
- II.1. Marco normativo constitucional
- Fragmento 5
- II.2.
- los documentos que contengan elementos de prueba
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción.
- las pruebas que tengan en su poder o el señalamiento del lugar donde se encuentren
- los jueces o tribunales de garantías podrán solicitar la subsanación dentro del plazo de tres días a partir de su notificación; en caso de que no se cumpla con el referido plazo y no se presente la rectificación de la omisión, se tendrá por no presentada la acción