AUTO CONSTITUCIONAL 0129/2014-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0129/2014-RCA

Fecha: 09-May-2014

Fragmento 5

A su vez, el art. 129.I de la Ley Fundamental, dispone que esta acción de defensa será interpuesta: “…por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre, con poder suficiente…”, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”. Asimismo, el párrafo II, refirió a que esta acción “…podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial.”