Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0129/2014-RCA
Fecha: 09-May-2014
Fragmento 5
A su vez, el art. 129.I de la Ley Fundamental, dispone que esta acción de defensa será interpuesta: “…por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre, con poder suficiente…”, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”. Asimismo, el párrafo II, refirió a que esta acción “…podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial.”
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- improcedencia “in limine”
- II.1. Marco normativo constitucional
- Fragmento 5
- II.2.
- los documentos que contengan elementos de prueba
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción.
- las pruebas que tengan en su poder o el señalamiento del lugar donde se encuentren
- los jueces o tribunales de garantías podrán solicitar la subsanación dentro del plazo de tres días a partir de su notificación; en caso de que no se cumpla con el referido plazo y no se presente la rectificación de la omisión, se tendrá por no presentada la acción