AUTO CONSTITUCIONAL 0129/2014-RCA
Fecha: 09-May-2014
I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
Por memorial presentado el 20 de marzo de 2014, cursante de fs. 2 a 4 vta., la accionante manifiesta que, el 23 de agosto de 2011, se planteó querella en su contra, por la supuesta comisión de los delitos descritos en los arts. 200 (falsificación de documento privado) y 203 (uso de instrumento falsificado) del Código Penal (CP), misma que fue rechazada por el Fiscal encargado de las investigaciones, mediante Resolución de 29 de noviembre de 2012, siendo reaperturado el caso, por la misma autoridad el 25 de marzo de 2013, al haberse ofrecido nuevos elementos de prueba que demostrarían su culpabilidad.
Manifiesta que, el 24 de septiembre del mismo año, interpuso “incidente de extinción de la acción penal por prescripción” ante la Jueza Segunda de Instrucción, Mixto y Cautelar de Punata del departamento de Cochabamba, quien por Auto de 24 de diciembre de igual año, declaró probado el mencionado incidente por el delito de falsificación de documento privado; empero, improbada la excepción propuesta contra el delito de uso de instrumento falsificado, con un argumento jurídico incorrecto; fallo que supuestamente, le fue notificado en su domicilio procesal, sin que el Oficial de Diligencias indique dónde se encuentra situado el mismo e identificar quién firmó la recepción de la diligencia, a diferencia de la notificación personal realizada al abogado de la parte querellante.
Señala que, contra la mencionada resolución, interpuso recurso de apelación incidental, llegando a conocimiento de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, la cual mediante Auto de 31 de enero de 2014, lo declaró inadmisible, al haber sido planteado fuera de plazo, “…sin considerar que la actual Constitución Política del Estado Plurinacional, enseña de forma categórica que el Derecho de Impugnación está garantizado por el Estado Plurinacional de Bolivia, de tal modo que, todo Tribunal de Alzada o Casación, deberá, aun de oficio, corregir el proceso en el que existan vulneraciones al derecho, dejando de lado los demasiados 'Formulismos', según ha entendido el Supremo Tribunal de Justicia en el A.S. N113/2012 de 15 de mayo de ese año, que resulta ser vinculante para todo Juez inferior” (sic).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- improcedencia “in limine”
- II.1. Marco normativo constitucional
- Fragmento 5
- II.2.
- los documentos que contengan elementos de prueba
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción.
- las pruebas que tengan en su poder o el señalamiento del lugar donde se encuentren
- los jueces o tribunales de garantías podrán solicitar la subsanación dentro del plazo de tres días a partir de su notificación; en caso de que no se cumpla con el referido plazo y no se presente la rectificación de la omisión, se tendrá por no presentada la acción