Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0131/2014-RCA
Fecha: 09-May-2014
a)
a) La “resolución de vista” pronunciada el 23 de septiembre de 2013, por el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Cochabamba, sólo dispuso la anulación del laudo arbitral; por lo que, todas las actuaciones arbitrales quedaron subsistentes, en tanto no exista en su contra declaratoria expresa de invalidez. Tomando en cuenta este aspecto, no debió resolverse nuevamente la excepción de impersonería que en uno de los casos fue declarada probada y en la otra improbada.