AUTO CONSTITUCIONAL 0131/2014-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0131/2014-RCA

Fecha: 09-May-2014

Fragmento 8

La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró improcedente “in limine” la acción de amparo constitucional señalando que, según previsión del art. 53 del Código Procesal Constitucional (CPCo), esta acción no procede contra determinaciones que puedan ser modificadas por otros medios de defensa; por su parte, la jurisprudencia constitucional indica que no puede operar como un mecanismo de protección sustitutivo o paralelo a los medios de defensa ordinarios; de la relación de las actuaciones se desprende que el proceso arbitral se halla en curso, estando la empresa accionante facultada para impugnar, acomodándose las denuncias a lo dispuesto por el art. 63 II. 6 y 7 de la LAC.