Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0131/2014-RCA
Fecha: 09-May-2014
b)
b) El laudo arbitral no podía emitirse dentro del plazo de los ciento ochenta días, en contravención a lo previsto en el art. 55 de la Ley de Arbitraje y Conciliación (LAC). Agrega que, el legislador ha previsto en situaciones análogas la posibilidad de declarar la conclusión extraordinaria del proceso.