Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0164/2014-CA
Fecha: 30-May-2014
c) Cuando carezca en absoluto de fundamentos jurídico constitucionales que justifiquen una decisión de fondo”
“En ese entendido, la acción de inconstitucionalidad concreta se constituye en un proceso constitucional, a través del cual se somete a juicio de constitucionalidad una disposición legal confrontando sus normas con las de la Constitución Política del Estado, para determinar si hay contradicción en sus términos, con el objeto de realizar el control correctivo de la y así depurar el ordenamiento jurídico del Estado; en síntesis, lo que se busca es que al resolver un proceso judicial o administrativo en cualquiera de sus instancias, en la decisión que se asuma no se aplique un precepto inconstitucional” (AC 0372/2012-CA de 26 de abril).
- Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- c) Cuando carezca en absoluto de fundamentos jurídico constitucionales que justifiquen una decisión de fondo”
- II.3. Análisis del caso concreto
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada”
- RATIFICAR