AUTO CONSTITUCIONAL 0164/2014-CA
Fecha: 30-May-2014
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 26 de febrero de 2014, cursante de fs. 18 a 21, la accionante manifiesta que, dentro el proceso administrativo disciplinario seguido en su contra, por la supuesta comisión de faltas disciplinarias grave y gravísima; iniciado el proceso éste se aplicó el Reglamento de Procesos Disciplinarios para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental.
Un vez admitida la denuncia se corrió en traslado a los denunciados para el ofrecimiento de prueba, a su tiempo la Autoridad Sumariante fijó día y hora de juicio para el 3 de octubre de 2013; sin embargo, el 5 de septiembre del mismo año el denunciante Edwar Anthony Burke Pommier; desistió, la misma que fue aceptada por Auto de 6 de del mes y año señalado.
Empero, no obstante del desistimiento del denunciante la Autoridad Disciplinaria continuo con la tramitación del proceso hasta pronunciar sentencia la que declaró probada la denuncia; en el discurrir del trámite disciplinario la autoridad sumariante invocó el art. 33.I del Reglamento de Procesos Disciplinarios para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental, aduciendo que a pesar del desistimiento, dicha norma legal permite continuar de oficio con el proceso hasta la resolución final; siendo así, el citado artículo transgrede la garantía al debido proceso en su dimensión al juez natural; toda vez que, el Tribunal disciplinario hizo de juez y parte, señalando que donde no hay acusador no hay juez, o dicho de otra manera existe distinción entre el juez, el acusador y el defendido, no pudiendo unificar dichas figuras en atención al principio del juez natural y la imparcialidad que de él emanen.
- Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- c) Cuando carezca en absoluto de fundamentos jurídico constitucionales que justifiquen una decisión de fondo”
- II.3. Análisis del caso concreto
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada”
- RATIFICAR