AUTO CONSTITUCIONAL 0164/2014-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0164/2014-CA

Fecha: 30-May-2014

II.3. Análisis del caso concreto

De la lectura del memorial y la revisión de los antecedentes de la acción, se verificó que la accionante en sus argumentos sostiene que a pesar del desistimiento de la denuncia en su contra, la autoridad disciplinaria continuó con la tramitación del proceso disciplinario invocando el art. 33.I. del Acuerdo 75/2013, que además dicha disposición -según la autoridad disciplinaria- permite de oficio continuar con el proceso hasta su conclusión; en ese contexto, que el artículo tildado de inconstitucional, transgrede la garantía del debido proceso en su dimensión al juez natural.

Ahora bien, la SCP 1462/2013 de 21 de agosto, respecto al juez natural, consideró dicha temática, aunque no se refirió a la norma que ahora es tildada de inconstitucional; por lo que, este Tribunal no puede ingresar nuevamente a analizar el mismo aspecto; asimismo, cabe señalar que la accionante no precisó con claridad la relevancia que tendría la misma en la decisión que podría asumir el Tribunal consultante; es decir en qué medida el fallo a dictarse dependerá de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición impugnada, no apreciándose la duda razonable; de donde se concluye, que esta carece de una debida fundamentación jurídico-constitucional que justifique un análisis de fondo, de donde deriva en causal de rechazo de acuerdo al art. 27.II inc. c) del CPCo.