AUTO CONSTITUCIONAL 0164/2014-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0164/2014-CA

Fecha: 30-May-2014

rechazó

Por Resolución 169/2014 de 30 de abril, cursante de fs. 22 a 23 vta., pronunciada por la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, rechazó promover la acción de inconstitucionalidad concreta, con los siguientes fundamentos: a) La accionante no precisa de qué manera el art. 33.I del Reglamento del Proceso Disciplinario para la Jurisdiccional Ordinaria y Agroambiental sería inconstitucional, siendo ésta una causal para rechazar la acción intentada, considerando que no cumple con lo dispuesto por el “art. 110 de la Ley 027” (sic); b) No establece cual sería la transcendencia de la norma impugnada en la decisión a asumirse por la instancia disciplinaria; c) Dicha disposición tildada de inconstitucional, se refiere a que en primera instancia por las características propias del proceso disciplinario, el desistimiento del denunciante, se lo admitirá sólo con referencia a su acción, consiguientemente se continuará con el tramite hasta su conclusión; porque el denunciante se constituye como coadyuvante, debiendo seguir su tramitación hasta que culmine, tal como establece el art. 4 inc. e) del Reglamento señalado ut supra; d) Cita el art. 211 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que refiere al incumplimiento de deberes; y, señala, que ante una denuncia, el juez disciplinario tiene la obligación de conocer y procesar la misma hasta su conclusión, a efecto de no dejar en la impunidad la conducta reñida contra la ley; hecho que no puede constituirse en la vulneración del derecho al debido proceso, al juez natural, independencia e imparcialidad como reclama la accionante; e) Se limita simplemente a enunciar el art. 33.I. del Reglamento de Procesos Disciplinarios para la Jurisdiccional Ordinaria y Agroambiental, sin precisar de qué forma el mismo vulnera los arts. 178.I y 180.I de la CPE; además, no tiene trascendencia en la resolución del trámite de fondo; por lo que, estos aspectos no son relevantes en la decisión a adoptarse por el Juez disciplinario o por la Sala disciplinaria al momento de emitir el fallo correspondiente; y, f) Aclara que en el caso concreto, el denunciante Anthony Burke Pommier, en ningún momento desistió de la denuncia presentada contra Vladimir Arnoldo Pérez Poma, Mabel Enriqueta Velásquez Miranda e Ilda Escobar Ramos, Juez, Secretaria y Generadora del Juzgado Segundo de Instrucción Penal, por ello la presente acción de inconstitucionalidad se constituye en un instrumento utilizado con la única finalidad de dilatar la tramitación de la causa.