AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2014-O
Fecha: 23-May-2014
II.1.
II.1. Dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Mario Aníbal Clavijo Tejada, en representación de la empresa Consultores y Promotores Mineros (COPROMIN) S.R.L., contra Zenobio Calizaya Velásquez y Juan Domingo Ferrufino Encinas, Vocales de la entonces Corte Superior de Distrito; Máximo Rosendo Gutiérrez Rojas, Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, Rodolfo Fuentes Borda, Fiscal de Distrito de ese entonces; y José Ignacio Calle López, Fiscal de Materia; el extinto Tribunal Constitucional en revisión, emitió la SC 2074/2010-R de 10 de noviembre, resolviendo REVOCAR en parte la Resolución 10/2008 de 23 de enero, cursante de fs. 275 a 278, pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro; y en consecuencia, CONCEDER la tutela respecto de las omisiones incurridas por el Fiscal de Distrito y el Juez cautelar; dejar sin efecto la providencia de 24 de marzo de 2006 y el Requerimiento de 2 de febrero de 2006, pronunciados por el Fiscal de Distrito y DENEGAR respecto de las actuaciones del Fiscal de Materia y de los Vocales demandados (fs. 64 a 84).
- recurso -
- I.1. Contenido de la denuncia de incumplimiento de la SCP 2074/2010-R
- I.2. Informe del Tribunal de garantías
- I.3. Resolución del Tribunal de garantías
- II.1.
- II.2.
- i)
- III.1. El carácter obligatorio y los efectos vinculantes de las Sentencias Constitucionales con calidad de cosa juzgada
- III.2. Alcances de la SCP 2074/2010-R de 10 de noviembre
- III.3. Análisis de la denuncia por incumplimiento a decisiones constitucionales con calidad de cosa juzgada
- revocó en parte
- por tanto, la Resolución constitucional señalada se tendrá por cumplida en tanto se materialice la razón del fallo que en el caso concreto, es la concesión parcial de la tutela impetrada.
- NO HA LUGAR