AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2014-O
Fecha: 23-May-2014
revocó en parte
De conformidad al Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo, la parte dispositiva de toda Sentencia Constitucional con calidad de cosa juzgada es de cumplimiento obligatorio para las partes; constituyendo la razón jurídica de dichas resoluciones, el precedente jurisprudencial a ser aplicado en casos futuros con identidad fáctica; en la especie, tal como se señaló en el Fundamento Jurídico III.2, en coherencia con la razón jurídica del fallo, la parte dispositiva de la SCP 2074/2010-0, revocó en parte la Resolución emitida por el Tribunal de garantías y concedió la tutela respecto a las omisiones incurridas por el entonces Fiscal de Distrito y el Juez de Instrucción, dejando sin efecto la providencia de 24 de marzo de 2006 y el requerimiento de 2 de febrero de 2006, pronunciados por la autoridad señalada; y denegó en cuanto a las actuaciones del Fiscal de Materia y los Vocales demandados.
- recurso -
- I.1. Contenido de la denuncia de incumplimiento de la SCP 2074/2010-R
- I.2. Informe del Tribunal de garantías
- I.3. Resolución del Tribunal de garantías
- II.1.
- II.2.
- i)
- III.1. El carácter obligatorio y los efectos vinculantes de las Sentencias Constitucionales con calidad de cosa juzgada
- III.2. Alcances de la SCP 2074/2010-R de 10 de noviembre
- III.3. Análisis de la denuncia por incumplimiento a decisiones constitucionales con calidad de cosa juzgada
- revocó en parte
- por tanto, la Resolución constitucional señalada se tendrá por cumplida en tanto se materialice la razón del fallo que en el caso concreto, es la concesión parcial de la tutela impetrada.
- NO HA LUGAR