AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2014-O
Fecha: 23-May-2014
III.1. El carácter obligatorio y los efectos vinculantes de las Sentencias Constitucionales con calidad de cosa juzgada
El art. 15.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), señala de manera expresa que: “Las sentencias, declaraciones y autos del Tribunal Constitucional Plurinacional son de cumplimiento obligatorio para las partes intervinientes en un proceso constitucional…”; asimismo, el segundo parágrafo de esa disposición establece que: “Las razones jurídicas de la decisión, en las resoluciones emitidas por el Tribunal constitucional Plurinacional constituyen jurisprudencia y tienen carácter vinculante para los Órganos del poder público, legisladores, autoridades, tribunales y particulares”.
En mérito a la disposición señalada, se establece que la parte dispositiva de toda decisión constitucional con calidad de cosa juzgada, es de cumplimiento obligatorio para las partes procesales, constituyendo la razón jurídica de los fallos, el precedente jurisprudencial vinculante a ser aplicado en casos futuros con identidad fáctica.
En el marco de lo señalado, debe establecerse que para determinar el cumplimiento o dilación en la ejecución de una decisión que emane del control tutelar constitucional, corresponde determinar con precisión los sujetos, el objeto, la causa, la razón jurídica y la parte dispositiva de una Sentencia Constitucional.
- recurso -
- I.1. Contenido de la denuncia de incumplimiento de la SCP 2074/2010-R
- I.2. Informe del Tribunal de garantías
- I.3. Resolución del Tribunal de garantías
- II.1.
- II.2.
- i)
- III.1. El carácter obligatorio y los efectos vinculantes de las Sentencias Constitucionales con calidad de cosa juzgada
- III.2. Alcances de la SCP 2074/2010-R de 10 de noviembre
- III.3. Análisis de la denuncia por incumplimiento a decisiones constitucionales con calidad de cosa juzgada
- revocó en parte
- por tanto, la Resolución constitucional señalada se tendrá por cumplida en tanto se materialice la razón del fallo que en el caso concreto, es la concesión parcial de la tutela impetrada.
- NO HA LUGAR