AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2014-O
Fecha: 23-May-2014
por tanto, la Resolución constitucional señalada se tendrá por cumplida en tanto se materialice la razón del fallo que en el caso concreto, es la concesión parcial de la tutela impetrada.
En el orden de ideas señalado, el cumplimiento del fallo constitucional, debe responder a la razón jurídica de la decisión constitucional, por tanto, la Resolución constitucional señalada se tendrá por cumplida en tanto se materialice la razón del fallo que en el caso concreto, es la concesión parcial de la tutela impetrada.
Al respecto, la solicitud efectuada por la parte accionante, de que la autoridad demandada remita la documentación presuntamente extraviada para la apertura el proceso penal, la misma no tiene ninguna relación con las normas dispuestas en el Código Procesal Constitucional y la parte resolutiva de la SC 2074/2010-R; por tanto, carece de argumentación jurídico constitucional, toda vez que la misma no se refirió a dicho extremo, correspondiendo al Tribunal Constitucional Plurinacional conocer y resolver las quejas por demora o incumplimiento en la ejecución del fallo y no cuestiones que no estén contempladas en el fallo; aspecto el cual, impide a este Tribunal pronunciarse al respecto.
- recurso -
- I.1. Contenido de la denuncia de incumplimiento de la SCP 2074/2010-R
- I.2. Informe del Tribunal de garantías
- I.3. Resolución del Tribunal de garantías
- II.1.
- II.2.
- i)
- III.1. El carácter obligatorio y los efectos vinculantes de las Sentencias Constitucionales con calidad de cosa juzgada
- III.2. Alcances de la SCP 2074/2010-R de 10 de noviembre
- III.3. Análisis de la denuncia por incumplimiento a decisiones constitucionales con calidad de cosa juzgada
- revocó en parte
- por tanto, la Resolución constitucional señalada se tendrá por cumplida en tanto se materialice la razón del fallo que en el caso concreto, es la concesión parcial de la tutela impetrada.
- NO HA LUGAR