La suscrita Magistrada expresa su disidencia con la DCP 0020/2014 de 12 de mayo, por los siguientes fundamentos de orden constitucional.
Fecha: 12-May-2014
1)
Ahora bien, la tensión emergente entre valores, principios, derechos y normas constitucionales y las de los pueblos indígena originario campesinos, se atempera en base a muchos criterios, instrumentos y metodología propia; a modo de ejemplo, la Corte Constitucional de Colombia, según Rosembert Ariza en el libro ya descrito, encuentra los límites de los principios del derecho indígena originario campesino, con la ayuda de algunos elementos como: 1) La mayor o menor cohesión social del pueblo indígena específico; 2) No negación de derechos fundamentales; 3) El peso específico del valor constitucional en disputa; y, 4) la primacía de los usos y costumbres indígenas sobre el derecho secundario o normas dispositivas.